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TODO BAJO CONTROL S.A DE C. V
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BALANCE GENERAL EN FORMA DE
REPORTE
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Del 01 de enero al 31 de diciembre del
2015
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ACTIVO
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Activo circulante
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Caja
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10,000
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banco
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1,250,000
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clientes
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760,000
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Documentos por cobrar
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120,000
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Deudores diversos
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75,000
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Almacén
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1,235,000
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Suma de activo circulante
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3,450,000
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Activo no circulante
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Terrenos
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950,000
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Edificios
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1,550,000
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Maquinaria y equipo
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300,,000
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Mobiliario y equipo
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250,000
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Equipo de transporte
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930,500
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Equipo de computo
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270,000
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Suma de activo no circulante
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4,250,500
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Total de activo c. + activo n.
c
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7,700,500
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PASIVO
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Pasivo a corto plazo
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Proveedores
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500,000
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Documentos por pagar
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350,000
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Acreedores diversos
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250,000
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Suma de pasivo a corto plazo
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1,100,000
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Pasivo a largo plazo
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Documentos por pagar a largo plazo
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750,000
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Acreedores hipotecarios
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2,250,000
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Rentas cobradas por anticipado
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200,000
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Intereses cobrados por anticipado
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150,000
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Suma de pasivo a largo plazo
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3,350,000
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Total de pasivo a c. p. + pasivo
a l. p.
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4,450,000
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CAPITAL CONTABLE
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Capital social
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1,200,000
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Capital ganado
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1,250,000
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Capital contribuido
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800,500
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Suma de capital contable
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3,250,500
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Total de capital contable
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3,250,500
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miércoles, 26 de octubre de 2016
martes, 18 de octubre de 2016
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
ARTICULO 1º
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en
esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten
servicios independientes.
III.- Otorguen el
uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes
o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley,
la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará
que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto
el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto
equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en
los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El
contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El
traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 1º
Las personas físicas y las morales
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero,
respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en
territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país,
o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
ARTICULO
2º
Para los efectos de esta
Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona
física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga
en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios,
si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta
del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades
de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta
Ley.
En caso de que un residente en el
extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un
fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar
en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del
residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas
actividades.
Se considerará que existe
establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del
territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio
de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del
reaseguro.
De igual forma, se considerará que
un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral
que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no
actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe
entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del
residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del
residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente
en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de
sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando
precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado
partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de
construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión
relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente
solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas
los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,
instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades
de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días
utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos
atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la
actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los
que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio
nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro
establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según
sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos
de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran
ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos
en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya
participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
ARTICULO 3º
No se considerará que constituye
establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único
fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en
el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías
pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o
exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra
persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de
desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades
del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de
información, de investigación científica, de preparación para la colocación de
préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de
mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni
la entrega de los mismos para su importación al país.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
ARTICULO 9º
Las personas morales deberán
calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en
el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del
ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de
los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas
por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso,
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a
que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
Para la determinación de la renta
gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción
XXX del artículo 28 de esta Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTICULO 90º
Están obligadas al pago del
impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta
Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto,
las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a
través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en
México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los
préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en
México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por
los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos
por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso,
en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos,
políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las
instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del
artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan deudas o
créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la
fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada
conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos
por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de
esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta
de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales
a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los
considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto,
salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en
el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país,
considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del
impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título
que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los
efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán
determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la
contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante
la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea
que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero,
personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el
extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de
fideicomisos.
Se considera que dos o más personas
son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo
de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control
o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
domingo, 9 de octubre de 2016
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO
1º DISPOSICIONES GENERALES
Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas y las disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los
que México sea parte. Los estados
extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No
quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a
dichos estados.
ARTÍCULO
2º CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se
clasifican en:
IMPUESTOS que son las contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas físicas y morales
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
ley en materia de seguridad social por ejemplo el IMSS y Seguro Popular.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son
las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras públicas.
DERECHOS son las
contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados.
ARTICULO
3º APROVECHAMIENTO DE IMPUESTOS
Son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de
las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal por ejemplo los recargos, las sanciones y la indemnización que se
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan
de su naturaleza.
ARTICULO
27º OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL RFC
Las personas morales y las
personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos
o actividades que realicen o por los ingresos que perciban deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes y proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código además deberán solicitar su certificado de firma electrónica
avanzada. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México por el contrario las personas físicas
y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo,
podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
ARTICULO
28º OBLIGACION EN MATERIA CONTABLE
Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a
lo siguiente:
1: La contabilidad, para
efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables,
estados de cuenta o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y de personas que
enajenen gasolina, diesel o gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en
general, deberán cumplir con los requisitos que se les establezcan y se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaría e Ingresarán de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de
conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
ARTICULO
29º OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES
DIGITALES
Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria así las personas que
adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el
comprobante fiscal digital por Internet respectivo y deberán:
1: Contar con un certificado
de firma electrónica avanzada vigente.
2: Tramitar ante el Servicio
de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
3: Cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de este Código.
4: Remitir al Servicio de
Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal
digital por Internet con el objeto de que éste proceda a:
a)
Validar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b)
Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c)
Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
5: Una vez que al
comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del
Servicio de Administración Tributaria, deberán entregar o poner a disposición
de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado
órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
6: Cumplir con las
especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
ARTICULO
29º-A: REQUISITOS PARA LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES
Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos:
1: La clave del RFC (registro
federal de contribuyentes) de quien los expida y el régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2: El número de folio y el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria,
3: El lugar y fecha de
expedición.
4: La clave del registro
federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
5: La cantidad, unidad de
medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen.
Los comprobantes que se
expidan deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica
por ejemplo los que se expidan a las personas físicas deberán identificar el
vehículo que les corresponda o los que expidan los fabricantes, ensambladores,
comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva deberán
contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que
corresponda al automóvil.
6: El valor unitario
consignado en número.
Los comprobantes que se
expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir
adicionalmente con lo que en cada caso se especifica por ejemplo:
los que expidan los
contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán
separar el monto que corresponda por dicho concepto o los relacionados con las
operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro
de conformidad deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el
7: El importe total consignado
en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)
Cuando la contraprestación se pague en una
sola exhibición o si se trata de contribuyentes que presten servicios
personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se
considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b)
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en
el momento en que ésta se realice y se expedirá otro por cada uno de los pagos
que se reciban posteriormente
c)
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos o de otras maneras.
8: Tratándose de mercancías
de importación:
a) El número y fecha del documento
aduanero en caso de ventas de primera mano.
b) En importaciones
efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los
conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor
extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la
importación.
9: Los contenidos en las
disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los
comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de
amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
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