LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 1º
Las personas físicas y las morales
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero,
respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en
territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país,
o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
ARTICULO
2º
Para los efectos de esta
Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona
física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga
en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios,
si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta
del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades
de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta
Ley.
En caso de que un residente en el
extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un
fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar
en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del
residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas
actividades.
Se considerará que existe
establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del
territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio
de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del
reaseguro.
De igual forma, se considerará que
un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral
que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no
actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe
entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del
residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del
residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente
en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de
sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando
precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado
partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de
construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión
relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente
solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas
los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,
instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades
de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días
utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos
atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la
actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los
que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio
nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro
establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según
sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos
de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran
ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos
en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya
participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
ARTICULO 3º
No se considerará que constituye
establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único
fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en
el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías
pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o
exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra
persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de
desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades
del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de
información, de investigación científica, de preparación para la colocación de
préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de
mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni
la entrega de los mismos para su importación al país.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
ARTICULO 9º
Las personas morales deberán
calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en
el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del
ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de
los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas
por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso,
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a
que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
Para la determinación de la renta
gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción
XXX del artículo 28 de esta Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTICULO 90º
Están obligadas al pago del
impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta
Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto,
las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a
través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en
México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los
préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en
México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por
los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos
por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso,
en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos,
políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las
instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del
artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan deudas o
créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la
fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada
conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos
por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de
esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta
de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales
a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los
considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto,
salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en
el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país,
considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del
impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título
que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los
efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán
determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la
contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante
la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea
que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero,
personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el
extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de
fideicomisos.
Se considera que dos o más personas
son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo
de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control
o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.

Hola, tu trabajo esta muy bien hecho, solo que considero que te falto un poco mas de explicar.
ResponderBorrarhola compañera, solo para darte mi punto de vista, tu trabajo esta bien echo, lo que te falto es un poco de creatividad ya que es un poco extensa tu información.
ResponderBorrarhola ana, esta muy bien tu informacion y las imagenes lo complementan perfecto.
ResponderBorrarfelicidades!