domingo, 9 de octubre de 2016


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
 
ARTÍCULO 1º    DISPOSICIONES GENERALES
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas y las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.  Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
 
 
ARTÍCULO 2º  CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se clasifican en:
IMPUESTOS  que son  las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social por ejemplo el IMSS y Seguro Popular.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
DERECHOS son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados.
 
ARTICULO 3º    APROVECHAMIENTO DE IMPUESTOS
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal por ejemplo los recargos, las sanciones y la indemnización que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
ARTICULO 27º  OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL RFC
Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código además deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México por el contrario las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
 
ARTICULO 28º   OBLIGACION EN MATERIA CONTABLE
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
1: La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, estados de cuenta o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y de personas que enajenen gasolina, diesel o gas natural para combustión automotriz  en establecimientos abiertos al público en general, deberán cumplir con los requisitos que se les establezcan y se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaría e Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
ARTICULO 29º   OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria así las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo y deberán:
1: Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
2: Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
3: Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
4: Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet con el objeto de que éste proceda a:
a)    Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
5: Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
6: Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
ARTICULO 29º-A: REQUISITOS PARA LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
1: La clave del RFC (registro federal de contribuyentes) de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2: El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,
3: El lugar y fecha de expedición.
4: La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
5: La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica por ejemplo los que se expidan a las personas físicas deberán identificar el vehículo que les corresponda o los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
6: El valor unitario consignado en número.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica por ejemplo:
los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto o los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el
7: El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)    Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o si se trata de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá otro por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos o de otras maneras.
8: Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero en caso de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
9: Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

5 comentarios:

  1. hola Ana, esta perfecta tu informacion pero hace falta un poco mas de tu opinion para ver que has entendido cada uno de los articulos.

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  2. anita pues creo q hisite un buen trabajo, pero practicamente te hiso profundisar un poquitito en cuanto a ello, pero no te precoupes mejoraras al siguiente suerte.....

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  3. Esta muy bien tu información ¡buen trabajo!

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  4. hola muy buen trabajo nomas que falta la fuente de donde sacaste la información pero muy bien tu trabajo.

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  5. Hola ana! Me parece muy bien tu trabajo, esta muy bien entendible solo que te faltaron algo de las bibliografias pero muy bien

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