CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO
1º DISPOSICIONES GENERALES
Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas y las disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los
que México sea parte. Los estados
extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No
quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a
dichos estados.
ARTÍCULO
2º CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se
clasifican en:
IMPUESTOS que son las contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas físicas y morales
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
ley en materia de seguridad social por ejemplo el IMSS y Seguro Popular.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son
las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras públicas.
DERECHOS son las
contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados.
ARTICULO
3º APROVECHAMIENTO DE IMPUESTOS
Son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de
las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal por ejemplo los recargos, las sanciones y la indemnización que se
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan
de su naturaleza.
ARTICULO
27º OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL RFC
Las personas morales y las
personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos
o actividades que realicen o por los ingresos que perciban deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes y proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código además deberán solicitar su certificado de firma electrónica
avanzada. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México por el contrario las personas físicas
y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo,
podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
ARTICULO
28º OBLIGACION EN MATERIA CONTABLE
Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a
lo siguiente:
1: La contabilidad, para
efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables,
estados de cuenta o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y de personas que
enajenen gasolina, diesel o gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en
general, deberán cumplir con los requisitos que se les establezcan y se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaría e Ingresarán de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de
conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
ARTICULO
29º OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES
DIGITALES
Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria así las personas que
adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el
comprobante fiscal digital por Internet respectivo y deberán:
1: Contar con un certificado
de firma electrónica avanzada vigente.
2: Tramitar ante el Servicio
de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
3: Cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de este Código.
4: Remitir al Servicio de
Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal
digital por Internet con el objeto de que éste proceda a:
a)
Validar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b)
Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c)
Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
5: Una vez que al
comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del
Servicio de Administración Tributaria, deberán entregar o poner a disposición
de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado
órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
6: Cumplir con las
especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
ARTICULO
29º-A: REQUISITOS PARA LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES
Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos:
1: La clave del RFC (registro
federal de contribuyentes) de quien los expida y el régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2: El número de folio y el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria,
3: El lugar y fecha de
expedición.
4: La clave del registro
federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
5: La cantidad, unidad de
medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen.
Los comprobantes que se
expidan deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica
por ejemplo los que se expidan a las personas físicas deberán identificar el
vehículo que les corresponda o los que expidan los fabricantes, ensambladores,
comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva deberán
contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que
corresponda al automóvil.
6: El valor unitario
consignado en número.
Los comprobantes que se
expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir
adicionalmente con lo que en cada caso se especifica por ejemplo:
los que expidan los
contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán
separar el monto que corresponda por dicho concepto o los relacionados con las
operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro
de conformidad deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el
7: El importe total consignado
en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)
Cuando la contraprestación se pague en una
sola exhibición o si se trata de contribuyentes que presten servicios
personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se
considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b)
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en
el momento en que ésta se realice y se expedirá otro por cada uno de los pagos
que se reciban posteriormente
c)
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos o de otras maneras.
8: Tratándose de mercancías
de importación:
a) El número y fecha del documento
aduanero en caso de ventas de primera mano.
b) En importaciones
efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los
conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor
extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la
importación.
9: Los contenidos en las
disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los
comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de
amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.


hola Ana, esta perfecta tu informacion pero hace falta un poco mas de tu opinion para ver que has entendido cada uno de los articulos.
ResponderBorraranita pues creo q hisite un buen trabajo, pero practicamente te hiso profundisar un poquitito en cuanto a ello, pero no te precoupes mejoraras al siguiente suerte.....
ResponderBorrarEsta muy bien tu información ¡buen trabajo!
ResponderBorrarhola muy buen trabajo nomas que falta la fuente de donde sacaste la información pero muy bien tu trabajo.
ResponderBorrarHola ana! Me parece muy bien tu trabajo, esta muy bien entendible solo que te faltaron algo de las bibliografias pero muy bien
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